Ayer, 14 de Abril, arrancó el registro salarial obligatorio en las empresas con el fin de evitar la brecha retributiva entre hombres y mujeres.
El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores ya establece la obligación del empresario de «llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor»
¿Qué empresas deben tener estos registros?
Todas, «al margen de su tamaño». Así, afecta a las que tengan al menos un asalariado.
¿Qué trabajadores de la compañía deben estar incluidos en este listado retributivo?
Todos los miembros de la plantilla «sin excepción, incluyendo al personal directivo y a los altos cargos»
¿CÓMO DEBEN REALIZAR LAS ORGANIZACIONES EL REGISTRO SALARIAL?
Desde Wolters Kluwer nos explican cómo debe realizarse la correcta extracción de datos de análisis a través de programas de nóminas para asesorías como a3innuva Nóminas.
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DEBATE SOBRE LA BRECHA SALARIAL
En una semana marcada por la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020, os invitamos junto a nuestro partner Wolters Kluwer a asistir mañana al próximo debate online:
Políticas contra la brecha salarial de Género
10:00h – 11:00h.
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¡Os esperamos!