¿A qué profesionales afecta esta Inscripción obligatoria?
Tal y como se detalle en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil afecta a todos los profesionales que presenten todos o alguno de éstos servicios:
- Constituir sociedades u otras personas jurídicas
- Ejercer funciones de dirección, secretarios no consejeros de consejo de administración, de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad.
- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
¿Cuándo y dónde se realiza la inscripción?
Los profesionales deben inscribirse y presentar modelo específico en el Registro Mercantil antes del 4 de septiembre de 2019. Las sanciones de la AEAT por incumplimiento están fijadas hasta con 60.000€.
Quiénes deben inscribirse:
- Personas físicas, empresarios y personas jurídicas deben inscribirse en el Registro Mercantil donde el sujeto obligado tenga su domicilio.
- Para las personas físicas profesionales, la inscripción se debe realizar de forma telemática a través de un formulario aprobado por orden del Ministerio de Justicia.