La Audiencia Nacional ha anulado la guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el uso de sistemas biométricos para el control de presencia, publicada en noviembre de 2023.
La decisión supone un cambio importante en el escenario que durante los últimos años había condicionado el uso de tecnologías como la huella dactilar o el reconocimiento facial para el registro de jornada y el control de acceso de los trabajadores.
Sin embargo, la sentencia no significa que cualquier empresa pueda implantar desde ahora un sistema de fichaje biométrico sin más requisitos.
¿Por qué se ha anulado la guía de la AEPD?
La Sentencia nº 367/2026 de la Audiencia Nacional, de 30 de junio de 2026, estima el recurso presentado por la Asociación Española de Empresas de Seguridad contra la guía publicada por la AEPD en noviembre de 2023.
La Audiencia Nacional considera que el documento de la AEPD iba más allá de una simple recomendación.
Según el tribunal, la guía establecía criterios generales y restrictivos que condicionaban en la práctica las decisiones de las empresas sobre el uso de sistemas biométricos. Por ello, materialmente tenía características propias de una circular de la AEPD, que debería haber seguido el procedimiento legal establecido para su elaboración y aprobación.
Al no haberse seguido dicho procedimiento, la Audiencia Nacional ha decidido dejar sin efecto la aprobación y publicación de la guía.
¿Qué decía la guía sobre el fichaje biométrico?
Desde su publicación en noviembre de 2023, la guía de la AEPD establecía un criterio especialmente restrictivo respecto al uso de biometría en el entorno laboral.
La Agencia consideraba los datos biométricos utilizados para identificación o autenticación como categorías especiales de datos y tratamientos de alto riesgo.
En el caso concreto del registro de jornada, la AEPD sostenía que, para justificar el tratamiento con base en el artículo 9.2.b del RGPD, debía existir una norma con rango de ley que autorizase específicamente el uso de datos biométricos para esta finalidad.
Este criterio hizo mucho más complicada la implantación de sistemas de fichaje mediante huella o reconocimiento facial en las empresas.
Entonces, ¿vuelve a ser legal fichar con huella o reconocimiento facial?
La anulación de la guía elimina el documento que establecía esos criterios como referencia de actuación de la AEPD, pero no supone una autorización general para utilizar biometría.
La propia sentencia no entra a determinar si el fichaje biométrico es legal o ilegal con carácter general, sino que se centra principalmente en la forma en la que la AEPD aprobó y utilizó su guía.
Por tanto, cualquier empresa que quiera utilizar huella dactilar, reconocimiento facial u otro sistema biométrico deberá seguir teniendo en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el resto de normativa aplicable.
Entre otros aspectos, será necesario analizar:
- La base jurídica que permite realizar el tratamiento.
- Si el uso de biometría resulta realmente necesario para la finalidad perseguida.
- La existencia de alternativas menos intrusivas.
- La proporcionalidad del sistema implantado.
- Las medidas de seguridad aplicadas a los datos biométricos.
- La posible necesidad de realizar una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD).
Un nuevo escenario para las soluciones de control horario
La sentencia sí introduce un elemento muy importante: desaparece la guía de 2023 como instrumento mediante el que la AEPD fijaba sus criterios restrictivos sobre estos sistemas.
Esto vuelve a abrir el debate sobre qué sistemas biométricos pueden utilizarse y en qué circunstancias, especialmente en ámbitos como el control horario, control de accesos y gestión de presencia de trabajadores.
Para las empresas que habían descartado tecnologías biométricas como consecuencia de la guía, la resolución puede justificar una nueva revisión jurídica y técnica de este tipo de soluciones, pero siempre caso por caso.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Las organizaciones que estén valorando implantar o recuperar un sistema de fichaje biométrico deberían evitar interpretar la sentencia como una autorización automática.
Lo recomendable es revisar cada proyecto teniendo en cuenta su finalidad, las alternativas existentes, los datos tratados y las garantías de protección de datos incorporadas desde el diseño.
Además, el escenario todavía puede evolucionar: la sentencia de la Audiencia Nacional es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En resumen
La Audiencia Nacional ha anulado la guía que desde 2023 había establecido importantes restricciones al fichaje mediante biometría.
La biometría vuelve a estar sobre la mesa como tecnología para el control horario, pero no existe una autorización general para utilizarla.
La clave estará en determinar, para cada organización y cada sistema, si el tratamiento cumple realmente con las exigencias del RGPD y el resto de normativa aplicable.

